Seguro de Vida
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.
Características
Puede ser contratado de manera individual o colectiva. Su contratación es voluntaria. Tiene una vigencia definida, los contratos temporales son por un período definido y los de vida entera son hasta la muerte del asegurado. Establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza. Establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura. Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza. El asegurado deberá tener en cuenta si existen carencias estipuladas en la póliza, las características de éstas y, de ser así, si las mismas se ajustan a sus necesidades. Existen distintos tipos de seguros de vida: temporales, vida entera, vida flexible, con ahorro, de desgravamen, etc.Normalmente excluyen:
Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima. Las enfermedades y condiciones de salud preexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima. El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc.Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes:
La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.