Seguro de Vida


Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.

Características

  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria.
  • Tiene una vigencia definida, los contratos temporales son por un período definido y los de vida entera son hasta la muerte del asegurado.
  • Establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza.
  • Establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura.
  • Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza.
  • El asegurado deberá tener en cuenta si existen carencias estipuladas en la póliza, las características de éstas y, de ser así, si las mismas se ajustan a sus necesidades.
  • Existen distintos tipos de seguros de vida: temporales, vida entera, vida flexible, con ahorro, de desgravamen, etc.
  • Normalmente excluyen:

  • Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima.
  • Las enfermedades y condiciones de salud preexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima.
  • El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc.
  • Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes:

    La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

    El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.

    Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.