Seguro de Salud


Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente.

Características

  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria.
  • No sustituye la cobertura que otorga la Isapre o Fonasa, y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
  • Normalmente reembolsa los gastos cubiertos en la póliza contratada, y operan con posterioridad a las coberturas de la Isapre o Fonasa.
  • Reembolsa gastos incurridos con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.
  • Tiene una vigencia definida.
  • Normalmente establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza.
  • Normalmente establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura.
  • Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza.
  • Existen distintos tipos de seguros de salud: catastrófico o enfermedades graves, gastos médicos, complementario de salud, dental, hospitalización, etc.
  • Normalmente los seguros catastróficos de salud contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado) o una franquicia (monto mínimo a partir del cual la indemnización opera).
  • Normalmente excluyen los gastos médicos asociados a:

  • Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima.
  • Las enfermedades y condiciones de salud preexistentes.
  • Hospitalización para reposo.
  • Cirugías o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos o en general con fines de embellecimiento.
  • Tratamientos por adicciones (droga, tabaquismo, alcoholismo).
  • Lesiones o enfermedades causadas por guerra, rebelión, revolución, etc.
  • Tratamientos no alópatas (por ejemplo homeopatía, iriología, etc.).
  • Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes

    La incorporación en las condiciones generales de la póliza, de cláusulas de exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes a la fecha de contratación, deberá sujetarse a lo siguiente:

  • La exclusión de cobertura deberá corresponder a una enfermedad, dolencia o situaciones de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. Para efectos de lo anterior, el modelo de condicionado deberá contemplar la obligación del asegurador de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
  • En las condiciones particulares se deberán establecer las condiciones especiales de aseguramiento, en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste, mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. No será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos.
  • En caso de pólizas que aseguren a un grupo familiar, se entenderá que el asegurado corresponde al asegurado titular o principal de la póliza, quien paga la prima.

    ¿Cómo funciona?

    Para el cobro de la indemnización, el asegurado debe completar el formulario de la compañía de seguros, el cual será llenado por el médico o prestador de los servicios médico.

    Dicho formulario es analizado por la compañía de seguros para calcular el monto a indemnizar.