Seguro Vehículos Motorizados


RIESGOS CUBIERTOS

Daños Materiales:

Los daños directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado o en movimiento. El Asegurador procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente, u otro documento vigente que de acuerdo a la Ley de Tránsito, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o su permiso provisorio vencido.

En cualquier caso, se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es traslado por grúa o por el servicio de transporte o por medio transportador de uso permitido por la autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo, como transbordadores o balsa.

Robo, hurto o uso no autorizados.

El robo o hurto del vehículo asegurado.

El robo de piezas o partes del vehículo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, sea consumado, frustrado o tentado.

Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentra fuera del control del asegurado, a menos que el causante sea su cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.

MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO

Tradicional: El asegura determina el valor del vehículo. El Asegurado será su propio asegurador por la diferencia con el valor comercial, y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.

Valor Comercial: Los daños al vehículo se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo.

COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL

El asegurado se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de os cuales sea civilmente responsable el Asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento.

DAÑO EMERGENTE: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.

DAÑO MORAL: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones corporales.

LUCRO CESANTE: El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.

Adicionales:

  • Daños al vehículo asegurado durante viajes al extranjero.
  • Defensa penal y constitución de fianza.
  • Daños a terceros causados por conductores dependientes.
  • Daños materiales causados por conductores dependientes.
  • Daños a terceros causados por la carga.
  • Daños materiales causados por la propia carga.
  • Daños materiales a consecuencia de sismo.
  • Daños materiales a consecuencia de granizo.
  • Robo de accesorios.
  • Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza.
  • Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo.
  • Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos.
  • Asistencia vehicular